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Prevención de Riesgos Laborales
Según la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), el profesional o empresario que cumpla ciertos requisitos, puede asumir personalmente o designar a un trabajador la actividad de prevención, sin necesidad de concertarlo con servicios de prevención ajenos, lo que supone un ahorro en esta materia para las pequeñas empresas. El Reglamento de los servicios de prevención que desarrolla la LPRL, en su artículo 11 establece que. “El profesional o empresario podrá desarrollar personalmente la actividad de prevención, con excepción de las actividades relativas a la vigilancia de la salud si concurren las siguientes circunstancias”.
- Que se trate de profesional o pequeña empresa (menos de 6 trabajadores).
- Que las actividades desarrolladas en la empresa no estén incluidas en el anexo I del Real Decreto (que se incluye).
- Que desarrolle de forma habitual su actividad profesional en el centro de trabajo.
- Que tenga la capacidad correspondiente a las funciones preventivas que va a desarrollar mediante la acreditación básica.
Precisamente el último punto es el que, la Concejalía de Industria y Comercio, preocupada y sensibilizada por el tema, impulsa, colaborando con Asnepa “Asociación nacional de Empresarios y Profesionales Autónomos” y la Asociación de empresarios de Brunete “Brunete Empresarial”, adoptando para ello la iniciativa de impartir dichos cursos de forma gratuita a los empresarios de Brunete que cumplan los requisitos anteriormente expuestos.
Una vez terminado el curso Asnepa expedirá el certificado de capacitación para el desempeño de funciones de nivel básico para el profesional o empresario, con el correspondiente ahorro por parte de éste, al no tener que contratar estas prestaciones con un servicio de prevención ajeno, pudiendo ser ejercidos directamente por el profesional o autónomo.
Los horarios de los cursos será de 8:00 a 10:00, de 15:30 a 17:00 y de 20:00 a 22:00, a elección de los profesionales, en función de las solicitudes y preferencias, pudiendo excluirse alguno de los horarios en caso de no haber alumnos suficientes.
Los interesados en hacer el curso deberán apuntarse en el nº de teléfono 918163346, preguntando para ello por Marta Galindo Martínez, Técnico en Promoción de Empresas del Ayuntamiento, o acudir a las Instalaciones municipales de Plaza Mayor 1. En cualquier caso deberá indicarse nombre y apellidos del profesional que hará el curso, empresa, nº de teléfono, nº de trabajadores en la empresa, actividad de la empresa y horario preferente de realización del curso.
Juan Carlos Lucero Paz Concejal de Comercio e Industria.
ANEXO I
- Trabajos con exposición a radiaciones ionizantes en zonas controladas según Real Decreto 53/1992, de 24 de enero, sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes.
- Trabajos con exposición a agentes tóxicos y muy tóxicos, y en particular a agentes cancerígenos, mutagénicos o tóxicos para la reproducción, de primera y segunda categoría, según Real Decreto 363/1995, de 10 de enero, que aprueba el Reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas, así como Real Decreto 1078/1993, de 2 de julio, sobre clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos y las normas de desarrollo y adaptación al progreso de ambos.
- Actividades en que intervienen productos químicos de alto riesgo y son objeto de la aplicación del Real Decreto 886/1988, de 15 de julio, y sus modificaciones, sobre prevención de accidentes mayores en determinadas actividades industriales.
- Trabajos con exposición a agentes biológicos de los grupos 3 y 4, según la Directiva 90/679/CEE y sus modificaciones, sobre protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados a agentes biológicos durante el trabajo.
- Actividades de fabricación, manipulación y utilización de explosivos, incluidos los artículos pirotécnicos y otros objetos o instrumentos que contengan explosivos.
- Trabajos propios de minería a cielo abierto y de interior, y sondeos en superficie terrestre o en plataformas marinas.
- Actividades en inmersión bajo el agua.
- Actividades en obras de construcción, excavación, movimientos de tierras y túneles, con riesgo de caída de altura o sepultamiento.
- Actividades en la industria siderúrgica y en la construcción naval.
- Producción de gases comprimidos, licuados o disueltos o utilización significativa de los mismos.
- Trabajos que produzcan concentraciones elevadas de polvo silíceo.
- Trabajos con riesgos eléctricos en alta tensión.
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