La
solicitud ha de realizarse por ambos solicitantes que han de compadecer
conjuntamente ante el Registro Civil correspondiente al domicilio de cualquiera
de ellos.
Documentos:
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Certificación
literal de nacimiento de ambos, expedida por el Registro Civil correspondiente
al lugar de nacimiento.
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Certificación de empadronamiento o residencia acreditativa
del domicilio de los dos últimos años de ambos solicitantes.
Las expide el Ayuntamiento y caducan a los tres meses.
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Instancia, una sola y firmada por ambos.
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Declaración jurada o afirmación solemne del estado civil
de los solicitantes
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Fotocopia del DNI de ambos y de sus testigos
Además de
esta documentación deberán aportar:
-
Por
los menores de edad: Si son mayores de 16 años en la certificación
literal de nacimiento debe constar nota marginal de emancipación:
Si son mayores de 14 años y menores de 16 deben obtener previamente
la dispensa judicial.
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Por los divorciados o anulados del matrimonio anterior. Certificación
literal del matrimonio anterior, con anotación marginal de
divorcio o nulidad. Las sentencias de divorcio dictadas fuera de España
necesitan el Exquatur de las mismas. Convalidación (sala 1ª
del tribunal Supremo).
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Por los viudos. Certificación literal del matrimonio
anterior y certificación literal de defunción del cónyuge
anterior fallecido.
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Por los extranjeros. Certificación de inscripción
consular del interesado, con expresión del domicilio del mismo,
tiempo de residencia en España y lugar de procedencia del mismo.
Además deberá acreditar si la Ley personal de su país
exige la publicación de Edictos al contraer matrimonio civil
en España. En algunos casos deberá aportar Certificado
de Capacidad Matrimonial.
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Por
los Asilados, refugiados políticos o solicitantes de asilo
o refugio. Deberá aportarse certificado de la Dirección
general de la Policía o del ACNUR o Cruz Roja Española
o de otro organismo competente, con todos los datos personales de
los interesados (nombre, apellidos, fecha y lugar de nacimiento, nombre
de los padres, sexo, estado civil y domicilio actual, acreditativo
de su condición de tales.
Desde mayo de 2008 el Alcalde y los Concejales del Ayuntamiento de Brunete casan también los sábados. La tasa por utilización de instalaciones municipales para la celebración de bodas civiles aprobada en Pleno el 28 de diciembre de 1995 será de 150 € para empadronados con antiguedad superior a 6 meses y 300 € para no empadronados.
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