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Rotulo 2º
Rótulo del Ayuntamiento de Brunete
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-Noticia- Documentación necesaria para contraer Matrimonio Civil
 
La solicitud ha de realizarse por ambos solicitantes que han de compadecer conjuntamente ante el Registro Civil correspondiente al domicilio de cualquiera de ellos.

Documentos:

  • Certificación literal de nacimiento de ambos, expedida por el Registro Civil correspondiente al lugar de nacimiento.
  • Certificación de empadronamiento o residencia acreditativa del domicilio de los dos últimos años de ambos solicitantes. Las expide el Ayuntamiento y caducan a los tres meses.
  • Instancia, una sola y firmada por ambos.
  • Declaración jurada o afirmación solemne del estado civil de los solicitantes
  • Fotocopia del DNI de ambos y de sus testigos

Además de esta documentación deberán aportar:

  • Por los menores de edad: Si son mayores de 16 años en la certificación literal de nacimiento debe constar nota marginal de emancipación: Si son mayores de 14 años y menores de 16 deben obtener previamente la dispensa judicial.
  • Por los divorciados o anulados del matrimonio anterior. Certificación literal del matrimonio anterior, con anotación marginal de divorcio o nulidad. Las sentencias de divorcio dictadas fuera de España necesitan el Exquatur de las mismas. Convalidación (sala 1ª del tribunal Supremo).
  • Por los viudos. Certificación literal del matrimonio anterior y certificación literal de defunción del cónyuge anterior fallecido.
  • Por los extranjeros. Certificación de inscripción consular del interesado, con expresión del domicilio del mismo, tiempo de residencia en España y lugar de procedencia del mismo. Además deberá acreditar si la Ley personal de su país exige la publicación de Edictos al contraer matrimonio civil en España. En algunos casos deberá aportar Certificado de Capacidad Matrimonial.
  • Por los Asilados, refugiados políticos o solicitantes de asilo o refugio. Deberá aportarse certificado de la Dirección general de la Policía o del ACNUR o Cruz Roja Española o de otro organismo competente, con todos los datos personales de los interesados (nombre, apellidos, fecha y lugar de nacimiento, nombre de los padres, sexo, estado civil y domicilio actual, acreditativo de su condición de tales.

Desde mayo de 2008 el Alcalde y los Concejales del Ayuntamiento de Brunete casan también los sábados. La tasa por utilización de instalaciones municipales para la celebración de bodas civiles aprobada en Pleno el 28 de diciembre de 1995 será de 150 € para empadronados con antiguedad superior a 6 meses y 300 € para no empadronados.

Más información sobre tasas y horarios en JUZGADO

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